¿QUÉ MODELO DE RELACIÓN DEBE ESTABLECERSE ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES? (II)

GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA ONCE (SEGUNDA PARTE)

(…continuación)

En una píldora anterior (el magno asunto de las relaciones entre la Administración Tributaria; en adelante, AT y los contribuyentes amerita que se trate en dosis homeopáticas) habíamos hecho referencia a cómo el modelo clásico de relación entre la “potentior persona”, la cual es, en nuestro caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los sujetos pasivos, conocido como de “cumplimiento voluntario”, aun vigente en nuestra patria; no era tal sino un cumplimiento inducido, bajo cuya apariencia subyace la aversión al riesgo de los obligados tributarios, el conocimiento que estos tienen respecto de las enormes cantidades de información tributaria poseídas por la AT, la capacidad de ésta para detectar riesgos e infracciones y, en última instancia, la existencia del principio de autoejeuctividad administrativa, cuyo tenor facilita  el ejercicio de su poder de coacción y el apremio sobre los bienes y derechos de los ciudadanos a través de la recaudación ejecutiva.

Pero ese modelo teórico, del cual podíamos afirmar como el poeta que a sus dos “enamorados” románticos: sujeto pasivo y AEAT “no les une el amor sino el espanto”, tiene muchas quiebras, genera disfunciones y provoca resistencias.

Por un lado, requiere una gran capacidad gestora por parte de la AT encargada de aplicarlo, con los respectivos costes crecientes que esto conlleva y la inmisión reiterada en la privacidad y las actividades más íntimas y personales de los administrados; además, en un contexto de globalización creciente, no asegura el control de las bases imponibles móviles y de las transacciones realizadas en el extranjero o digitalizadas; por otra parte, le cuesta discriminar entre los riesgos y categorías de los distintos obligados tributarios, tratando por igual a desiguales, lo cual conlleva una resistencia social creciente, unida a la sensación de que el administrado medio tiene que dedicar crecientes recursos económicos y, lo que es peor, de su tiempo a cumplimentar e interpretar, jurídicamente hablando, farragosas autoliquidaciones, declaraciones informativas e innúmeras obligaciones tributarias.

Parece, en consecuencia, que su eficiencia se resiente en contextos de globalización y digitalización y que necesita (para impedir la revuelta fiscal) crear otro tipo de modelo, otra manera de relacionarse “amorosa” o, al menos, amigablemente con los clientes por parte de la AT.

Para ello, ese gran “think tank”, esa institución del pensamiento económico y sociológico internacional que es la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (en adelante, OCDE, en español y OECD, en inglés o francés, sus dos idiomas oficiales)[1], propuso en un nuevo modelo de relación entre las AATT y los obligados tributarios, la relación cooperativa.

En realidad, fueron las propias AATT las que, conscientes y conocedoras de los problemas que supone la “apariencia” de un cumplimiento “voluntario” por parte de los contribuyentes y la aparición de un sistema tributario masivo y centrado en el dato informático, se requería la introducción de nuevos agentes cooperadores, intermediarios, entre las AATT y los contribuyentes.

Estos intermediarios fiscales (lo que, en España, conocemos desde hace tiempo como “colaboradores sociales”) resultaban imprescindibles para reducir los costes de gestión y cumplimiento de un sistema tributario masivo, en el cual el recaudador último es el propio ciudadano o una empresa, sin disponer de medios técnicos o de los conocimientos legales necesarios para ejercer esa tarea.

Pero también se reconocía una realidad creciente: el fraude fiscal se había transformado, sofisticado y con la ayuda de grandes empresas de asesoramiento fiscal y otras auxiliares, así como por la ausencia de una cooperación internacional entre AATT, las grandes multinacionales eludían sus impuestos fácilmente, mientras que los pequeños contribuyentes se veían sometidos a una presión fiscal, directa e indirecta, creciente.

El Foro de Administraciones Tributarias (en adelante, FAT), creado como un órgano especializado por la propia OCDE, por su Comité de Asuntos Fiscales en Julio 2002 articuló el nuevo modelo y, en 2008, presentó un  estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales durante la reunión de Ciudad del Cabo, donde analizaba cómo los asesores fiscales influían en la planificación fiscal agresiva y proponía un modelo de relación cooperativa novedoso entre las AATT y los obligados tributarios[2], tratando de reducir las tensiones con los contribuyentes pequeños, cuya capacidad recaudatoria era, en el fondo, escasa y los grandes, pocos, pero muy bien organizados y en plena campaña de planificación fiscal agresiva, los cuales resistían eficazmente ante cualquier idea de “voluntariedad”.

La AT tenía que ser más amigable con los sujetos pasivos, ayudándoles y orientándoles en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando y simplificando la gestión, asesorando y apoyando a los ciudadanos, reduciendo los costes de cumplimentación y, en suma, introduciendo una visión relacional, de confianza que tuviese en cuenta, además, el distinto rol y situación de los colectivos pagadores de impuestos.

Con estas premisas, en consecuencia, se daba paso a otro modelo, el de la “relación cooperativa”, “enhaced relationship”, el cual fue, asimismo, adoptado con entusiasmo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como afirma la AEAT este Nuevo Mundo de la “relación cooperativa”, consistiría en unaRelación basada en la transparencia y la confianza mutua, que busca favorecer y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por los contribuyentes, obteniendo una mayor seguridad jurídica, articulada mediante Foros de colaboración”.[3]

Pero, como todos sabemos, “una cosa es predicar, y otra dar trigo”.

Continuará…


[1] Una visión general y constantemente actualizada de las múltiples actividades y áreas de interés en las cuales está inmensa está institución de cooperación económica internacional puede encontrarse en: https://www.oecd.org/en.html

[2] OECD. Study into the Role of Tax Intermediaries, París, 20028

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2008/03/study-into-the-role-of-tax-intermediaries_g1gh8b48/9789264041813-en.pdf

[3] https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/relacion-cooperativa.html

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