GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA DIEZ (PRIMERA PARTE)
“En el principio, Dios creó los cielos y la tierra. La tierra no tenía forma y estaba vacía, y la oscuridad cubría las aguas profundas; y el Espíritu de Dios se movía en el aire sobre la superficie de las aguas.”
(La Biblia, Libro del Génesis)[1].
- CONSIDERACIONES GENERALES.
El tiempo, como en la creación del Mundo, es un hecho físico con consecuencias jurídicas muy relevantes.
La determinación tanto del momento inicial de cualquier actuación administrativa como del instante de su terminación y, lógicamente, de la duración del procedimiento adquiere gran relevancia jurídica.
Por ello, no es de extrañar que las normas tributarias relacionadas con los procedimientos de aplicación de los tributos se ocupen con detalle del cómputo de los plazos, generalmente, dentro de las reglas reguladoras de su aplicación, es decir, dentro de los aspectos generales del Ordenamiento, tal y como sucede paradigmáticamente en el artículo 5 del Código Civil.[2]
En el terreno administrativo y, en su subconjunto, el Tributario, la relevancia del elemento temporal se acrecienta, pues conocer la duración de los procedimientos administrativos aumenta la seguridad jurídica de los ciudadanos, potencia la eficiencia del actuar administrativo y afecta a los derechos de los administrados; de ahí, que el tiempo administrativo, los días “hábiles”, sean imperativos y su cómputo deba ser más estricto que el de los días “civiles”.
Ese carácter imperativo aparece claramente expresado en una norma general de nuestro Derecho Administrativo, como es el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual afirma:
Obligatoriedad de términos y plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Disposición, por otro lado, plenamente aplicable al Derecho Tributario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT)[3].
- LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y EL TIEMPO.
No es de extrañar que la problemática relativa al cumplimiento de los plazos haya sido uno de los grandes puntos de debate, discusión doctrinal y dudas jurisdiccionales en materia del procedimiento de inspección tributaria, regulado básicamente entre los artículos 141 y 159, ambos inclusive, de la LGT.
De hecho, una de finalidades de la gran reforma de la LGT, la incorporada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fue, precisamente, establecer con claridad los plazos para fijar la duración de las actuaciones inspectoras y tasar sus causas de extensión y suspensión, mediante el largo y complejo artículo 150 de la LGT, cuyo tenor, como sucede con cualquier reforma premiosa y exhaustiva, está terminando por ser un nuevo avispero de comentarios y debates.
(continuará…)
[1] https://www.biblegateway.com/passage/?search=G%C3%A9nesis%201&version=NTV (acceso realizado el 8 de mayo de 2026).
[2] 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
[3] Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. (El subrayado es nuestro).
Domingo Carbajo Vasco · Inspector de Hacienda del Estado
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