El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución n.º 7731/2023, de 16 de junio de 2026, Unifica criterio en el sentido de que las deudas por retenciones liquidadas por la Administración tributaria ante la existencia de retenciones no practicadas o de retenciones practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento ex artículo 65.2.b) de la LGT.
En su fundamentación, el TEAC recuerda que la limitación legal al aplazamiento de las deudas por retenciones responde a la propia naturaleza de estas cantidades, en cuanto importes detraídos o descontados de pagos efectuados a terceros. Sobre esa base, entiende que no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades retenidas a cuenta de la obligación de pago de un tercero, es decir, dado que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, que han sido retenidos para su ingreso. En consecuencia, no pueden alegarse razones de tesorería para aplazar el ingreso en la Hacienda pública por los retenedores.
La resolución rechaza la diferencia entre las deudas derivadas de retenciones efectivamente practicadas, pero no ingresadas, y aquellas otras liquidadas por la Administración en supuestos de retenciones no practicadas. Para el TEAC, el tenor literal del artículo 65.2.b) de la LGT engloba ambos supuestos, al referirse de forma general a las obligaciones que deba cumplir el retenedor.
Para el TEAC tras la modificación del artículo 65 de la LGT por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, quedó suprimida la excepción normativa que antes permitía, en determinados supuestos, el aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones e ingresos a cuenta. Desde esa reforma, la inadmisión de estas solicitudes opera sin posibilidad legal de excepción en este ámbito.
Con el criterio unificado para el TEAC resulta indiferente que la deuda proceda de una liquidación girada por retenciones practicadas y no ingresadas o por retenciones no practicadas. En ambos casos, al tratarse de deudas correspondientes a obligaciones que debe cumplir el retenedor, no cabe su aplazamiento o fraccionamiento al amparo del artículo 65.2.b) de la LGT.
Julio Bonmati Martínez · Miembro Consejo Administración Consulting 21 Tax Group, SL
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