El «doble tiro» y sus fronteras: qué cuenta como intento de la Administración

Fuente: Por Javier Gómez Taboada · 21 de julio de 2026 · FiscalBlog

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a los terceros o sucesivos actos administrativos que sustituyan a otros anulados. El autor advierte de que el debate se desplazará ahora a delimitar qué es exactamente un «tiro», y celebra una sentencia gallega que suma los intentos ya consumidos en un procedimiento anterior.

Una doctrina sin matices

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2025 (recurso 4015/2023) consolida el criterio fijado semanas antes: no cabe, bajo ninguna circunstancia, dictar terceros o sucesivos actos en sustitución de los anulados, sin excepciones a favor de la Administración incumplidora. Resultan irrelevantes, por tanto, la naturaleza de los vicios cometidos o el hecho de que las liquidaciones se dictaran en procedimientos distintos.

El autor introduce aquí una crítica de fondo: sigue pendiente una explicación convincente de por qué la Administración dispone de esa doble oportunidad y el contribuyente no.

El siguiente frente: redefinir el «tiro»

Su advertencia práctica es que, cerrada la vía de los intentos sucesivos, la discusión se trasladará al concepto mismo de intento: si se contrae lo suficiente, cabe intentar disparar más veces argumentando que aquellos actos no computaban como tales. Conviene, por tanto, estar atentos a esa línea argumental en los próximos meses.

La aportación del TSJ de Galicia

La sentencia del TSJ de Galicia n.º 367/2026, de 2 de julio, va más allá de lo planteado en la demanda. Partiendo de que, al extinguirse el usufructo, el nudo propietario tributa sobre el valor atribuido en su constitución —artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, el tribunal concluye que quien adquiere primero la nuda propiedad y después consolida el dominio realiza una sola adquisición, no dos.

La consecuencia es relevante: las comprobaciones de valor ya practicadas sobre la nuda propiedad computan también respecto de la consolidación del dominio. Agotados esos dos intentos, la Administración autonómica no puede realizar una tercera comprobación amparándose en la independencia formal del expediente de consolidación.

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