Fuente: Por Javier Gómez Taboada · 21 de julio de 2026 · FiscalBlog
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a los terceros o sucesivos actos administrativos que sustituyan a otros anulados. El autor advierte de que el debate se desplazará ahora a delimitar qué es exactamente un «tiro», y celebra una sentencia gallega que suma los intentos ya consumidos en un procedimiento anterior.
Una doctrina sin matices
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2025 (recurso 4015/2023) consolida el criterio fijado semanas antes: no cabe, bajo ninguna circunstancia, dictar terceros o sucesivos actos en sustitución de los anulados, sin excepciones a favor de la Administración incumplidora. Resultan irrelevantes, por tanto, la naturaleza de los vicios cometidos o el hecho de que las liquidaciones se dictaran en procedimientos distintos.
El autor introduce aquí una crítica de fondo: sigue pendiente una explicación convincente de por qué la Administración dispone de esa doble oportunidad y el contribuyente no.
El siguiente frente: redefinir el «tiro»
Su advertencia práctica es que, cerrada la vía de los intentos sucesivos, la discusión se trasladará al concepto mismo de intento: si se contrae lo suficiente, cabe intentar disparar más veces argumentando que aquellos actos no computaban como tales. Conviene, por tanto, estar atentos a esa línea argumental en los próximos meses.
La aportación del TSJ de Galicia
La sentencia del TSJ de Galicia n.º 367/2026, de 2 de julio, va más allá de lo planteado en la demanda. Partiendo de que, al extinguirse el usufructo, el nudo propietario tributa sobre el valor atribuido en su constitución —artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, el tribunal concluye que quien adquiere primero la nuda propiedad y después consolida el dominio realiza una sola adquisición, no dos.
La consecuencia es relevante: las comprobaciones de valor ya practicadas sobre la nuda propiedad computan también respecto de la consolidación del dominio. Agotados esos dos intentos, la Administración autonómica no puede realizar una tercera comprobación amparándose en la independencia formal del expediente de consolidación.
Consulting 21
admin
En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.