Fuente: PPor el equipo de Litigación Tributaria de GA_P (Gómez-Acebo & Pombo) y Saturnina Moreno González · Julio de 2026 · Boletín n.º 95
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 introduce un matiz importante en la doctrina sobre silencio administrativo: si la notificación del acto informó con claridad de las vías de impugnación, el contribuyente no puede acudir directamente a los tribunales saltándose la reclamación económico-administrativa preceptiva.
El caso
Una sociedad recurrió en reposición una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas dictada por el ente tributario del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo de un mes sin respuesta, entendió desestimado el recurso por silencio e interpuso directamente recurso contencioso-administrativo. El juzgado lo inadmitió por no haber agotado la vía económico-administrativa previa; el Tribunal Superior de Justicia revocó esa inadmisión, y la Administración recurrió en casación.
Lo que decide el Supremo
El alto tribunal recuerda que su doctrina de 2023 se apoyaba en tres razones: que la Administración no puede beneficiarse de incumplir su deber de resolver; que esa falta de respuesta priva al contribuyente de información sobre los recursos procedentes; y que, en tales circunstancias, prima su derecho de defensa. El elemento decisivo, por tanto, no es el silencio en sí, sino la obligación de informar de forma clara y precisa sobre las vías de impugnación (artículo 109 de la LGT y 40.2 de la Ley 39/2015).
En este caso, la liquidación sí contenía esa información completa: advertía de que la reposición era potestativa y de que había que acudir preceptivamente a la reclamación económico-administrativa para que el acto causara estado. De ahí que la inactividad administrativa —reprochable, pero no determinante— no generase indefensión: la falta de agotamiento de la vía previa se debió únicamente a la decisión del contribuyente.
Qué cambia en la práctica
La doctrina fijada declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía previa cuando, pese a la desestimación presunta de una reposición potestativa, la notificación del acto expreso informó clara y taxativamente de los medios de impugnación. La prevalencia de la tutela judicial efectiva no deriva automáticamente de la ausencia de resolución expresa, sino de la falta de información. Conviene, pues, revisar caso por caso qué se comunicó al contribuyente antes de saltar a la vía judicial.
Consulting 21
admin
En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.