Fuente: Por Belén García Carretero · Julio de 2026 · Blog Fiscal de Crónica Tributaria (IEF)
El curso de verano del Instituto de Estudios Fiscales y la UIMP, celebrado en Santander del 1 al 3 de
julio, deja una conclusión de fondo: el IRPF y la imposición patrimonial siguen apoyándose en
categorías pensadas para un mundo menos móvil y menos digitalizado. Adaptarlas es urgente, pero
no puede hacerse a costa de la seguridad jurídica ni de la capacidad económica.
Un IRPF que sigue siendo central, pero necesita repensarse
La globalización del trabajo, el teletrabajo y la aparición de nuevos perfiles profesionales conviven con reglas fiscales aún ancladas en criterios territoriales clásicos. Esa tensión se traduce en incertidumbre, riesgo de doble imposición —o de doble no imposición— y mayores costes de cumplimiento.
El curso subraya que la función redistributiva del IRPF no desaparece con la digitalización, sino que obliga a revisarla. Algunos argumentos tradicionales que justificaban la menor tributación de determinadas rentas del capital se han debilitado: el intercambio automático de información ha reducido la opacidad de muchas rentas financieras, mientras que la movilidad ha complicado la localización de otras. De ahí la necesidad de repensar la relación entre rentas del trabajo y del capital y el alcance actual del modelo dual.
La residencia fiscal, la categoría más tensionada
Los criterios clásicos de residencia siguen siendo necesarios, pero muestran fisuras ante la movilidad fragmentada. La ponencia reclama precisión conceptual: no todo trabajador digital es un nómada digital, ni todo teletrabajador internacional plantea los mismos problemas, ni todo creador de contenido obtiene rentas de la misma naturaleza. A ello se suma una dificultad práctica creciente: probar la residencia de quien vive en varios países a lo largo del año, sin presencia estable en ninguno.
Una aproximación que va más allá de lo fiscal
La movilidad internacional ha dejado de ser un asunto administrativo para convertirse en una dimensión estratégica de las empresas, con implicaciones laborales, migratorias y de Seguridad Social que conviene anticipar. Los regímenes de expatriados e impatriados responden a finalidades legítimas, pero exigen prudencia en su diseño; y las medidas antiabuso frente a cambios de residencia artificiosos deben aplicarse con proporcionalidad.
En materia patrimonial, la conclusión es que el debate no es solo si gravar la riqueza, sino qué manifestación gravar y con qué instrumentos: base amplia, tipos moderados, mínimo exento elevado y conciencia de los límites reales del control, en coordinación con la tributación de rentas del capital, plusvalías y transmisiones lucrativas.
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