Fuente: Derecho Fiscal
Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo depuran un problema clásico: hasta dónde puede usarse en un expediente sancionador la información que el contribuyente entregó, muchas veces de forma obligada, durante la inspección.
El punto de partida: dos procedimientos distintos
Las sentencias del Tribunal Supremo de 4 y 10 de diciembre de 2025 se insertan en una línea ya consolidada, pero introducen una depuración conceptual de alcance notable. El análisis arranca de una distinción estructural: una cosa es el procedimiento de aplicación de los tributos (comprobación e investigación) y otra el procedimiento sancionador.
El Supremo reitera que el derecho a no autoincriminarse —manifestación del derecho de defensa y de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución— solo despliega su eficacia en el ámbito sancionador, no en las actuaciones dirigidas a determinar la deuda tributaria. Es doctrina ya afirmada en sentencias de 2020.
El verdadero núcleo del problema
Esa delimitación formal, aun siendo necesaria, no basta. La cuestión determinante no es tanto si el derecho a no autoincriminarse opera en el procedimiento inspector —se descarta que lo haga—, sino si la información obtenida en ese procedimiento, a menudo mediante el ejercicio de potestades coercitivas, puede después utilizarse para fundamentar una sanción. Es en ese tránsito donde se sitúa el conflicto entre la eficacia administrativa y las garantías fundamentales del contribuyente.
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