Residencia fiscal y el cómputo de los 183 días: las lecciones del caso Shakira

Autor: César García Novoa Fuente: Politicafiscal.es

La sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2026, que descarta que la cantante fuera residente fiscal en España en 2011, va mucho más allá del foco mediático: censura la forma en que la Agencia Tributaria viene calculando los 183 días de permanencia y, en particular, el uso expansivo de las llamadas «ausencias esporádicas».

Cómo se determina la residencia

El artículo 9 de la Ley del IRPF fija tres criterios alternativos: la permanencia más de 183 días en territorio español, la existencia en España del núcleo principal de intereses económicos, o la presunción ligada a la residencia del cónyuge e hijos. Basta cumplir uno. La controversia se centra en el criterio de los días, regulado de forma escueta e incompleta, lo que ha generado una notable inseguridad jurídica, especialmente con el auge de nómadas digitales y teletrabajo.

El problema de las «ausencias esporádicas»

La Administración ha venido sumando como permanencia en España tanto los «días presuntos» (los intermedios entre dos presencias acreditadas) como cualquier ausencia que el contribuyente no logre respaldar con un certificado de residencia en otro país. El resultado, advierte el autor, es que la regla de los 183 días termina funcionando como un mecanismo para atraer la residencia a España y desplazar indebidamente la carga de la prueba al contribuyente, incluso ante ausencias de hasta once meses.

La aportación de la sentencia

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en el caso de los becarios ICEX, la Audiencia Nacional sostiene que las ausencias esporádicas no pueden extenderse más allá de 183 días, pues de lo contrario el concepto de permanencia perdería todo sentido. El fallo supone un freno necesario a una práctica de marcado afán recaudatorio y reabre el debate sobre la necesidad de reformar el artículo 9, bien codificando esta jurisprudencia, bien adoptando el criterio del «centro de intereses vitales» del Modelo de Convenio de la OCDE.

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