Fuente: elderecho.com
El Tribunal Supremo ha declarado nulos los principales artículos del Real Decreto 1312/2024, que creó el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (NRUA). La sentencia considera que el Estado no tenía competencia para imponer un registro nacional obligatorio para las viviendas turísticas, ya que esta materia corresponde principalmente a las comunidades autónomas en el ámbito de vivienda y turismo.
Como consecuencia, desaparece la obligación de inscribir las viviendas turísticas en dicho registro nacional para poder anunciarlas en plataformas digitales. Sin embargo, se mantienen los mecanismos de coordinación entre administraciones y la obligación de las plataformas de facilitar información con fines estadísticos.
La sentencia también pone de relieve la importancia de los estatutos de las comunidades de propietarios. Si estos prohíben determinados usos distintos al residencial, pueden impedir el alquiler turístico, incluso aunque no mencionen expresamente las viviendas de uso turístico. No obstante, estas limitaciones solo afectan a quienes adquirieron la vivienda después de que dichas prohibiciones quedaran inscritas en el Registro de la Propiedad.
Además, España sigue teniendo pendiente la adaptación de su normativa al Reglamento Europeo 2024/1028, que prohíbe exigir más de un procedimiento de registro para una misma vivienda turística. La anulación del NRUA elimina una duplicidad que había sido cuestionada por la Comisión Europea.
En definitiva, aunque la sentencia supone una victoria para las comunidades autónomas, genera un escenario de incertidumbre para propietarios y operadores del sector, que deberán analizar cada caso concreto teniendo en cuenta tanto la normativa autonómica como las limitaciones establecidas por las comunidades de propietarios.
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