Fuente: Luis Guirado Pueyo (Asesor Fiscal – Experto Inmobiliario)
Pues la Dirección General de Tributos ha dicho que no son deducibles. La Consulta Vinculante V2149-25 de, 13 de noviembre de 2025) ha analizado este supuesto de hecho:
“Propietario de un local comercial en el que inicia en 2024 obras destinadas a mejorar su eficiencia energética. Una vez finalizadas, prevé formalizar el cambio de uso a vivienda y destinar el inmueble a su residencia habitual. Asimismo, dispone de un certificado de eficiencia energética previo a las obras (como local) y otro posterior (como vivienda).
La cuestión planteada era si las cantidades invertidas en las obras pueden acogerse a las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.
El criterio que adopta la Dirección General de Tributos, es restrictivo, así, la DGT concluye que no resulta aplicable ninguna de las deducciones previstas en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.
El motivo es que dichas deducciones están diseñadas para actuaciones realizadas sobre viviendas, exigiendo que la mejora de la eficiencia energética se acredite mediante la comparación entre el certificado energético expedido antes del inicio de las obras y el emitido tras su finalización, ambos referidos a la misma vivienda.
En el supuesto analizado, las obras se ejecutan sobre un local comercial, que únicamente adquiere la condición de vivienda una vez concluidas las actuaciones. Por ello, no es posible acreditar la mejora energética de una vivienda respecto de su situación previa, ya que el certificado inicial corresponde a un local y no a una vivienda.
En conclusión, la transformación posterior del inmueble en vivienda habitual no permite acceder a las deducciones por eficiencia energética del IRPF, ya que el requisito legal exige que las obras recaigan sobre una vivienda y que la comparación de la eficiencia energética se realice respecto de esa misma vivienda antes y después de la rehabilitación. En consecuencia, las obras ejecutadas en un local comercial cuyo cambio de uso se produce con posterioridad no generan derecho a la deducción.
Consulting 21
admin
En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.