El TEAC abre una segunda vía para recuperar el IVA repercutido en exceso

Autor: Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas (Nuria Nicolau) Fuente: Cuatrecasascal

En su resolución de 24 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central cambia de criterio y reconoce que el contribuyente puede elegir entre dos procedimientos para recuperar cuotas de IVA repercutidas de más, sin que esa elección dependa de si el ingreso fue debido o indebido en origen.

Las dos vías del artículo 89.Cinco

Cuando hay que rectificar a la baja cuotas de IVA repercutidas en exceso, la ley ofrece dos caminos: la letra a), iniciar ante la Administración un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, con el plazo general de prescripción de cuatro años; o la letra b), regularizar en la autoliquidación del período de la rectificación o en las siguientes, dentro del plazo de un año, devolviendo al cliente el exceso repercutido.

Qué cambia

Hasta ahora, el TEAC y la Dirección General de Tributos entendían que la letra a) solo cabía cuando el ingreso era indebido desde el origen. El nuevo criterio, apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y en el principio de neutralidad del IVA, establece que ambas vías son válidas y que la elección no depende de la naturaleza del ingreso. La letra b) es el procedimiento ordinario, pero la rectificación de autoliquidaciones es una alternativa igualmente posible.

Relevancia práctica

La resolución refuerza una interpretación flexible que evita formalismos que impidan recuperar el IVA cobrado de más. A esta segunda vía puede acudir incluso el destinatario de la operación que soportó la repercusión excesiva, aunque no actúe como empresario o profesional. Eso sí, debe hacerse mediante escrito dirigido a la Administración y no a través de una autoliquidación rectificativa, expresamente excluida para estos supuestos.

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