Cataluña: principales novedades tributarias de la Ley 11/2026 de medidas fiscales

Fuente: Por Beatriz Jover Sierra · 23 de julio de 2026 · Tottributs

La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Destacan la nueva delimitación del concepto de gran tenedor —que corrige el criterio publicado en abril— y el cambio de régimen de las donaciones mortis causa con transmisión de presente.

Transmisiones patrimoniales: quién es gran tenedor

Solo computan las viviendas situadas en suelo urbano; las ubicadas en suelo rústico quedan fuera del cómputo. Y, a efectos de alcanzar los cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial, se suman todos los situados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado, aunque pertenezcan a zonas tensionadas distintas. Bastará, por tanto, con ser titular de cinco inmuebles repartidos entre varias zonas.

Ambas precisiones alteran el criterio publicado por la Direcció General de Tributs i Joc el pasado mes de abril, que solo computaba los inmuebles urbanos en zonas tensionadas —incluyendo los rústicos residenciales en las no tensionadas— y exigía que estuvieran situados en una misma zona.

Otras novedades en ITP y AJD

En la transmisión progresiva de un edificio, la regularización deberá practicarse cuando el contribuyente pase a ser titular de la totalidad, en el plazo de un mes desde la última adquisición y mediante una autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional presentada. En la bonificación del 50 % por compra de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo desaparece el requisito de incrementar y mantener la plantilla durante tres años.

En Actos Jurídicos Documentados se suprime la exigencia de domicilio social en Cataluña para que las sociedades de garantía recíproca apliquen el tipo del 0,1 %. Se recuperan además bonificaciones del 100 % para escrituras de cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso, y se introducen bonificaciones del 90 % y del 100 % para determinadas operaciones sobre fincas de dedicación forestal, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030.

Donaciones y sucesiones

Se deroga el artículo 632-1.4 del Código tributario de Cataluña, que sujetaba las donaciones mortis causa con transmisión de presente a las reducciones propias de las donaciones. En adelante, en cuanto título sucesorio, se regirán por las reglas del Impuesto sobre Sucesiones. También se modifican las reducciones aplicables a la transmisión —por donación y por causa de muerte— de fincas rústicas de dedicación forestal.

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