EL AUMENTO EN LOS VOLÚMENES DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y SUS CAUSAS (por Domingo Carbajo)

GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA NUEVE

Lanzada al aire la inquietante pregunta de por qué se ha incrementado el número de responsabilidades tributarias (ver gragea o píldora tributaria ocho), cuando toda la doctrina coincide en los claro oscuros de este concepto, las debilidades de su configuración y los problemas aplicativos que plantea su aplicación; entonces, nos encontramos con la primera grieta en los análisis estadísticos de la AEAT.

Cualquier gestor tributario debe preguntarse o debe analizar las razones que están detrás de un fenómeno recaudatorio, pero si esperamos encontrar una explicación emanada de la propia Agencia Tributaria, no la encontraremos.

Las “Memorias” anuales de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/informacion-institucional/memorias/memoria-2020/anexo-cuadros-graficos/cuadro-n-43-medidas-cautelares-responsabilidad.html, afirman, texto del año 2024:

“Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores se viene potenciando en los últimos años la adopción tanto de medidas cautelares (cuando existen indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado) como de derivaciones de responsabilidad y en general como de exigencia de deudas a terceros (en cuanto mecanismo para trasladar la obligación de pago de un obligado a otro), cuando se dan los presupuestos de establecidos en la Ley.” (El destacado es nuestro).

Por lo tanto, la causa fundamental del incremento en el número de responsables sería para la AEAT la necesidad (suponemos que ante el fracaso de disposiciones penales como es la que castiga el “alzamiento de bienes”) de luchar contra la elusión en el pago de deudas tributarias por parte del primer deudor, el “deudor principal”, quien se vacía de patrimonio, trasladando a un tercero (generalmente, un familiar, el cónyuge, una persona de confianza o un testaferro) sus bienes o derechos y declarando a ese tercero como “responsable” en el pago de la deuda tributaria original.

En otra fuente estadística de la actividad recaudatoria, las llamadas “Memorias de la Administración Tributaria”, publicadas por el Ministerio de Hacienda, https://www.hacienda.gob.es/es-ES/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Memorias%20de%20la%20Administracion%20Tributaria.aspx; resulta que, conforme a la última editada, relativa al período 2023, lo primero que sorprende es la ausencia de información específica en este punto, por lo cual, menos se ha de esperar una explicación  oficial de la razón tras el incremento en el número de declaraciones de responsabilidad.

Pero es que luchar contra el alzamiento de bienes, no debe ser la única causa porque, entre los sujetos responsables, terceros, del pago de una deuda tributaria, no se menciona en ninguno de los apartados de los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la Ley General Tributaria, LGT, ni al esposo ni a los familiares del deudor principal, en los cuales siempre cabe situar primariamente el desvío del patrimonio personal afecto al pago de una deuda tributaria.

Sin embargo, no una explicación, pero sí un canto a su eficacia para lograr su finalidad fundamental: recaudar como sea, aparece incluida en los Planes Anuales de Control Tributario de la AEAT, publicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LGT.

Así, en el último, publicado en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2026), se dice en su apartado IV. Control del fraude en fase recaudatoria, Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares:

“Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2026 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.”.

Más claro que el agua. Otra cosa es el coste.

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