CADA VEZ MÁS RESPONSABLES O CADA VEZ MÁS EFICIENCIA RECAUDATORIA (por Domingo Carbajo)

GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA OCHO

En este recopilatorio de versículos destinados a temas tributarios de actualidad, ya hemos indicado que la responsabilidad tributaria es: “Una de las figuras más arcanas, confusas y con mayor debate doctrinal y jurisprudencial en nuestro Derecho Tributario es la del “responsable tributario”, a cuya redacción dedica tres artículos la norma básica de nuestro Ordenamiento Fiscal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, LGT; concretamente, los artículos 41 a 43, ambos inclusive.”.

En ese mundo de sombras, la dificultad para delimitar su naturaleza y función, la están convirtiendo en una herramienta ideal en manos de la recaudación tributaria, en una especie de último recurso, es decir, cuando la Administración Tributaria no sabe contra quién acudir para obtener el ingreso de una deuda tributaria, tira de la amplia lista de responsables tributarios que figuran en los artículos citados o en sus homólogos, regulados en diferentes impuestos y, atribuyendo a un tercero la calidad de “responsable”, deriva contra él (“derivación de responsabilidad”) su procedimiento recaudatorio.

De esta manera, la tradicional doctrina tributaria, la cual ve en la figura del responsable una simple garantía reforzada de la recaudación, una especie de aval tributario por parte de un tercero, quien debe pagar la deuda tributaria, en ausencia del denominado “deudor principal”, adquiere carta de naturaleza.

Y, de esta forma, aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones, las omnipresentes TIC en este mundo digitalizado, los Departamentos de Recaudación de turno extienden sus derivaciones, tanto solidarias como subsidiarias.

Y los datos así lo reflejan.

En ese sentido, basta con acudir a la información estadística contenida en las “Memorias” anuales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, para corroborar esa realidad incontestable.

Las citadas Memorias, publicadas anualmente, desde los años 1996 al 2024, ambos inclusive, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/informacion-institucional/memorias.html, son una mina de información para cualquier profesional o persona interesada en la materia tributaria en España, fuente, por cierto, que desmerece y revela una indudable falta de información en varios asuntos (compensada en algunos datos por la “Memoria de la Administración Tributaria”), pero esto da para otra gragea.

Si tomamos la última edición, la del año 2024, su Cuadro número 24, nos dice lo siguiente:

Cuadro n º 44. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad

 TOTAL 2024TOTAL 2023VARIACIÓN 24/23
Medidas cautelares4.0144.435-9,5 %
Derivaciones de Responsabilidad40.58035.89013,1 %

Como se observa (no hace falta ser un estadístico especializado), el incremento interanual de las derivaciones de responsabilidad ha sido notable, pero si, además, comparamos con el número de derivaciones de solo hace pocos años, por ejemplo, tomando los datos de la Memoria del año 2020, veríamos que, en ese ejercicio, la cifra de derivaciones de responsabilidad tributaria se situó en 26.746; es decir, en cinco años, se ha incrementado la cifra en un 51,72%.

Y queda preguntarse ¿Por qué se será? ¿A qué se debe ese espectacular incremento de las derivaciones de responsabilidad tributaria?

Continuará…

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