Fuente: Por Rafael Arizcun de Andrés y Jaime Sardina Tortosa · 21 de julio de 2026 · Blog Tributario de Garrigues
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, por auto de 29 de mayo de 2026, un recurso que aclarará si la falta de resolución en plazo de una solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal debe entenderse estimada por silencio positivo. La respuesta condiciona el acceso a bonificaciones muy utilizadas en el IBI.
De dónde surge la duda
Es habitual que las ordenanzas municipales prevean bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando la actividad desarrollada en el inmueble es declarada de especial interés o utilidad municipal por el pleno del ayuntamiento. Lo que esas ordenanzas no suelen precisar es el plazo del que dispone el pleno para resolver ni qué ocurre si no lo hace. A falta de previsión específica, el plazo sería de tres meses conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015.
Dos lecturas enfrentadas
La tesis del contribuyente es que la declaración de especial interés tiene naturaleza administrativa, no tributaria, aunque se inserte en un procedimiento tributario. Por ello resultaría aplicable el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado permite entender estimada la petición si vence el plazo sin resolución expresa. Así lo apreció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid discrepó: al estar la declaración vinculada a la solicitud de un beneficio fiscal, ambas deberían someterse al mismo régimen. Y ese régimen sería el de la disposición adicional primera del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), que establece silencio negativo en los procedimientos de concesión de beneficios fiscales en el IBI.
Por qué importa más allá del IBI
La cuestión casacional consiste precisamente en optar entre el silencio positivo del procedimiento administrativo común y el silencio desestimatorio de la normativa tributaria específica. Como otros tributos locales contemplan bonificaciones análogas, el criterio que fije el Supremo podrá proyectarse sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, el ICIO o la plusvalía municipal.
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