¿QUÉ MODELO DE RELACIÓN DEBE ESTABLECERSE ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES? (por Domingo Carbajo)

GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA DOCE

ARGANTE (Consigo mismo, muy perplejo). — El médico me ha ordenado que pasee todas las mañanas, aquí mismo, en mi alcoba, de acá para allá, doce veces a un lado y doce al otro; pero se me olvidó preguntarle si los paseos deben ser a lo largo o a lo ancho de la habitación. (Moliére. “El enfermo imaginario”, Acto II, Escena Segunda).

En las dosis homeopáticas que vamos suministrando a nuestros seguidores (no me atrevo a denominarles “fans”) sobre tan relevante tema (el de la rúbrica del título, no el de la cita de la comedia teatral), habíamos anunciado los albores de la nueva solución, de la magnífica medicina encontrada por doctores y sabios para solventar el problema de las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Nos referimos a la llamada “relación cooperativa”, la cual, como afirma la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), consiste en la “Relación basada en la transparencia y la confianza mutua, que busca favorecer y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por los contribuyentes, obteniendo una mayor seguridad jurídica, articulada mediante Foros de colaboración.”; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/relacion-cooperativa.html

En general, se trató, en principio (inicios del siglo XXI) de pasar de una perspectiva de confrontación entre una Administración Tributaria (en adelante, AT), plena de facultades, competencias y poderes, la cual  luchaba denodadamente contra el fraude y maximizaba la recaudación, mientras que perseguía cualquier tipo de incumplimiento tributario, a una óptica más amable de esa relación, centrada en variables diferentes como eran: el entendimiento basado en el conocimiento de la realidad empresarial, la imparcialidad, la proporcionalidad y la apertura mediante la comunicación de información y la transparencia y la reactividad de las AATT y la transparencia de los contribuyentes en su trato con éstas.

Las AATT trataban de evitar los conflictos, actuando preventivamente, ayudando a los contribuyentes (a los cuales se les dotaba de las características de “clientes” de los servicios de las AATT) a cumplir sus obligaciones fiscales a través de amplios mecanismos de información y asistencia, se buscaba la proporcionalidad a la hora de evaluar los poderes de la AT, pero también las garantías de los administrados (desarrollándose mecanismos e instituciones de defensa de los derechos y garantías de los obligados tributarios)[1]; se trataba de mejorar la seguridad jurídica, difundiendo masivamente interpretaciones y doctrina tributaria (es la época gloriosa de herramientas como las FAQ, frequent asked questions; preguntas y respuestas frecuentes), se potenciaba el diálogo con los intereses y colectivos empresariales, sociedad civil, asociaciones de asesores fiscales y colaboradores sociales, etc.

De hecho, se conceptuó como clave para el éxito del nuevo modelo los acuerdos con asociaciones empresariales, logrando así que éstas pudieran transmitir sus preocupaciones impositivas a las AATT y viceversa, reduciendo las fricciones y los costes de cumplimentación que un sistema tributario masivo trae consigo inevitablemente y los “intermediarios fiscales”, caso de las asociaciones de asesores empresariales, en tanto que representantes cualificados y profesionales de los contribuyentes y gestores, en muchos casos, de múltiples obligaciones fiscales; los cuales, además, podían vehicular la información, asistencia y apoyo a las labores de la AT y transmitir a ésta directa y rápidamente las preocupaciones de los contribuyentes.

En suma, la AT aparecía como un agente colaborador, simpático, quien, a cambio de ayudar al cumplimiento de las obligaciones fiscales, pedía confianza y reducción del fraude fiscal al otro lado de la balanza.

Es más, como la “relación cooperativa” (enhanced realtionship) supo a poco a los nuevos genios de la organización fiscal y responsables de las AATT más importantes y dinámicas[2], en 2013, se pasó a una etapa superior: el cumplimiento cooperativo, es decir, como la propia OCDE afirma: La relación cooperativa: Un marco de referencia De la relación cooperativa al cumplimiento cooperativo[3], añadiendo al cóctel nuevos ingredientes como eran los análisis de riesgo fiscal, la institucionalización del nuevo modelo, la aparición de herramientas de solución alternativa de conflictos tributarios, etc.

En España, como no podía ser por menos, nuestra AEAT, siempre a la vanguardia de toda novedad fiscal, incorporó (en el papel) los mantras del cumplimiento cooperativo y ha establecido un amplio elenco de relaciones con la sociedad civil, llegando a configurar hasta cinco Foros para esa “cooperación”, a saber: a) Foro de Grandes Empresas; b) Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios; c) Foro de Pequeñas y Medianas Empresas; d) Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos y e) Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas.

Parece, pues que, en España, ya tenemos un cumplimiento cooperativo más que robusto; pero ¿Es verdad? ¿En qué ha consistido y para qué ha servido?

Responder a tales cuestiones, nos llevará más tiempo e invitamos así al lector (incitando su malsana curiosidad) a próximas entregas o pastillas del doctor Carbajo.


[1] En ese contexto aparecen entidades como el Consejo para la Defensa del Contribuyente, regulado en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

Para un conocimiento de la normativa, funcionamiento y de las actividades desarrolladas por el Consejo remitimos al lector a: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/Paginas/Consejo%20para%20la%20Defensa%20del%20Contribuyente.aspx

[2] Nos referimos a las 53 AATT integradas en un organismo simbiótico con la OCDE, el Foro de Administraciones Tributarias, FAT. Ver: https://www.oecd.org/en/networks/oecd-forum-on-tax-administration.html

[3] OCDE. La relación cooperativa: Un marco de referencia De la relación cooperativa al cumplimiento cooperativo, 2013; https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2013/07/co-operative-compliance-a-framework_g1g2ef19/9789264207547-es.pdf


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