El régimen de impatriados (la “Ley Beckham”) en el punto demira de Hacienda

Autor: Por David González Pardo, presidente de la Sala 1ª del TEAR de Madrid Fuente: Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

El llamado régimen de impatriados —popularmente conocido como “Ley Beckham” y regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF— vuelve a ser protagonista del debate fiscal. La inestabilidad en Oriente Medio, la digitalización del trabajo y el auge del trabajo en remoto están empujando a profesionales, directivos y empresarios a mirar a España como lugar de residencia, atraídos por la estabilidad, la calidad de vida y, también, las ventajas fiscales.

El atractivo del régimen es claro: quien traslada su residencia fiscal a España (y no ha vivido aquí en los cinco años previos —antes eran diez—) puede tributar durante el año del traslado y los cinco siguientes como si fuera un no residente. En la práctica, esto significa pagar un tipo fijo del 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros, en lugar de la escala progresiva habitual del IRPF, y tributar solo por las rentas obtenidas en España, sin que se grave aquí todo su patrimonio o sus ingresos mundiales.


Desde 2023, la Ley de Startups amplió el régimen a nuevos perfiles: emprendedores con actividades innovadoras, profesionales muy cualificados al servicio de empresas emergentes y los “nómadas digitales” (quienes trabajan a distancia para empresas o clientes de otros países). En varios de estos casos hace falta un informe favorable de ENISA que acredite el carácter innovador de la actividad.


Esa apertura ha venido acompañada de más vigilancia. El Plan Anual de Control Tributario de 2026 pone el foco en detectar abusos: estructuras artificiales, contratos ficticios y traslados que en realidad no se producen, apoyándose en el intercambio internacional de información fiscal. También han crecido los conflictos interpretativos, entre ellos los contratos laborales simulados, el momento exacto en que debe existir el vínculo laboral que justifica el traslado, cuestiones formales con los modelos 147, 149 y 150, y la discutida tributación de la vivienda habitual en España, donde el criterio del TEAC choca con el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La conclusión del autor: el régimen mantiene una vitalidad poco común y, siempre que se
respete su finalidad —atraer talento real a España—, resulta beneficioso para el país.

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