EL SUJETO RESPONSABLE ¿QUIÉN ES ESE SEÑOR TAN FEO? (por Domingo Carbajo)

GRAGEA O PÍLDORA TRIBUTARIA SEIS (DENTRO DE UNA CONSTELACIÓN DE 3: ACÁ, SEIS, SIETE Y OCHO)

Una de las figuras más arcanas, confusas y con mayor debate doctrinal y jurisprudencial en nuestro Derecho Tributario es la del “responsable tributario”, a cuya redacción dedica tres artículos la norma básica de nuestro Ordenamiento Fiscal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, LGT; concretamente, los artículos 41 a 43, ambos inclusive.

Pero como las sombras, el responsable es un paseante elusivo; en primer lugar, ya nos aparece como un obligado tributario “peculiar” en la premiosa clasificación de obligados tributarios del artículo 35 LGT, porque no constituye un obligado tributario “normal”, mencionado entre la variedad de sujetos que identifica, “entre otros”, el apartado 1 del citado artículo 35 LGT, si no que, de manera tímida, como quien no quiere la cosa, en el apartado 5 se dice, de paso, a la manera silente: “Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de esta Ley”.

En suma, el responsable es un obligado tributario, pero del género fluido, no binario, distinto, alóctono o extraño.

En segundo orden, si nos adentramos en el ameritado artículo 41 para ver de qué se trata, su frontispicio, el apartado 1, nos dice:

“La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley”.

En pocas palabras: el responsable es un obligado tributario “sui géneris”, quien aparece “junto” (a saber qué significa esa locución preposicional) a cualquier otro obligado tributario; entre los cuales, además, ver “supra”, puede estar otro responsable y, por último, también puede ser responsable, incluso si el otro obligado tributario (no él, “aparta este cáliz de mí, Señor”) se ubica entre los citados en el apartado 2 del artículo 35 LGT.

Pero, entonces, ¿dónde narices se define quién ese ese importante señor, “el responsable”?, más allá de manifestarnos la LGT que es un obligado tributario, el cual puede situarse “junto” a cualquier otro obligado tributario.

Respuesta 1: no hay definición, puede ser cualquiera que establezca la Ley.

Respuesta 2: es otro sujeto distinto de un señor denominado “deudor principal”. Búsquese la respuesta en este último (inútilmente, como veremos).

Respuesta 3: Habrá que ir a ver quiénes son los “solidarios” o “subsidiarios”, dando la suma de los dos términos el concepto de “responsable”.

Respuesta 4: Querido lector, haga una tesis doctoral al respecto, a ver si usted, en su muy magnífica disertación, nos puede dar la solución al acertijo.

Continuará….

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