GRAGEA O PÍLDORA DOS
El ser humano, a pesar de su racionalidad, la inteligencia artificial, las tecnologías de la información y la comunicación y las múltiples zarandajas que nos gobiernan, sigue preso de los mitos.
En nuestra mente y en la realidad que construimos a partir de ella, vivimos rodeados de construcciones imaginarias que recuperan nuestro pasado ancestral de cazadores y recolectores, homínidos varios que errábamos en busca de comida y fuego pero que también pintábamos en la caverna imágenes de caza para atraer a los ciervos reales y, asimismo, para distraernos en las largas noches glaciares.
Aunque no lo creamos también el sistema tributario se sustenta en mitos, dogmas y creencias. Una de ellas se denomina con el pomposo nombre de la “indisponibilidad de crédito tributario”.
Tan rebuscada rúbrica significa, más o menos, que por razones de legalidad, reserva de ley y por la búsqueda del interés general que, con sus actuaciones (al menos sobre el papel) persigue la Administración tributaria, no pueden los particulares alterar, decidir o convenir la cuantía de la deuda tributaria y los elementos, parámetros, de su determinación.
Mucho menos pueden los súbditos, vulgo “obligados tributarios”, modular esa carga, buscando la transacción, el convenio, el arbitraje, etc. o si preferimos la osada lengua vulgar la trapacería, el conchabeo y la flexibilización de la siempre onerosa carga tributaria.
Tal máxima ocupa, asimismo, su lugar central en nuestro eje normativo, la Ley General Tributaria, cuyo apartado 5 del artículo 17 afirma enfáticamente:
“Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas.”
Pero si esto es así, inquiero, demando e interrogo al paciente lector ¿Por qué se ensalzan tanto la Administración Tributaria cooperativa como nuevo modelo de las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes? ¿Por qué en la fiscalidad internacional proliferan los arbitrajes? Y ¿por qué en la realidad diaria trasladamos la carga del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles a los arrendatarios?
Será que, como todo en la vida, “nada es verdad ni mentira, todo depende del color del cristal con que se mira”.
Domingo Carbajo Vasco · Inspector de Hacienda del Estado
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