DE LOS MITOS Y LA FISCALIDAD (por Domingo Carbajo)

GRAGEA O PÍLDORA DOS

El ser humano, a pesar de su racionalidad, la inteligencia artificial, las tecnologías de la información y la comunicación y las múltiples zarandajas que nos gobiernan, sigue preso de los mitos.

En nuestra mente y en la realidad que construimos a partir de ella, vivimos rodeados de construcciones imaginarias que recuperan nuestro pasado ancestral de cazadores y recolectores, homínidos varios que errábamos en busca de comida y fuego pero que también pintábamos en la caverna imágenes de caza para atraer a los ciervos reales y, asimismo, para distraernos en las largas noches glaciares.

Aunque no lo creamos también el sistema tributario se sustenta en mitos, dogmas y creencias. Una de ellas se denomina con el pomposo nombre de la “indisponibilidad de crédito tributario”.

Tan rebuscada rúbrica significa, más o menos, que por razones de legalidad, reserva de ley y por la búsqueda del interés general que, con sus actuaciones (al menos sobre el papel) persigue la Administración tributaria, no pueden los particulares alterar, decidir o convenir la cuantía de la deuda tributaria y los elementos, parámetros, de su determinación.

Mucho menos pueden los súbditos, vulgo “obligados tributarios”, modular esa carga, buscando la transacción, el convenio, el arbitraje, etc. o si preferimos la osada lengua vulgar la trapacería, el conchabeo y la flexibilización de la siempre onerosa carga tributaria.

Tal máxima ocupa, asimismo, su lugar central en nuestro eje normativo, la Ley General Tributaria, cuyo apartado 5 del artículo 17 afirma enfáticamente:

“Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas.”

Pero si esto es así, inquiero, demando e interrogo al paciente lector ¿Por qué se ensalzan tanto la Administración Tributaria cooperativa como nuevo modelo de las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes? ¿Por qué en la fiscalidad internacional proliferan los arbitrajes? Y ¿por qué en la realidad diaria trasladamos la carga del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles a los arrendatarios?

Será que, como todo en la vida, “nada es verdad ni mentira, todo depende del color del cristal con que se mira”.

En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.

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