Jubilación flexible y jubilación parcial anticipada

La normativa en materia de pensiones ha experimentado en los últimos años una profunda evolución, culminando con la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025, que introduce cambios relevantes en la jubilación flexible y en la jubilación parcial anticipada. Ambas figuras se configuran como mecanismos de transición progresiva hacia la jubilación definitiva, permitiendo compatibilizar el cobro de la pensión con el mantenimiento de una actividad laboral a tiempo parcial.

JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible está dirigida a personas que ya han accedido a la pensión de jubilación y desean reincorporarse posteriormente al mercado laboral mediante un contrato a tiempo parcial. Esta modalidad permite compatibilizar pensión y trabajo, si bien conlleva una reducción proporcional de la pensión en función de la jornada efectivamente realizada.

Tras la reforma, la reducción de jornada y salario puede situarse entre el 25 % y el 50 % respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. Durante esta etapa, el pensionista cotiza como trabajador a tiempo parcial, y dichas cotizaciones pueden resultar especialmente relevantes, ya que al finalizar la actividad se produce un recalculo de la pensión, que puede suponer un incremento de su cuantía, la mejora del porcentaje aplicable o incluso la reducción o eliminación de coeficientes reductores aplicados por jubilación anticipada.

Es obligatorio comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad laboral, ya que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la consideración de prestaciones indebidamente percibidas.

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA

La jubilación parcial anticipada permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acceder a la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, reduciendo su jornada de trabajo y complementando la pérdida salarial con el cobro parcial de la pensión.

Esta modalidad exige necesariamente la celebración simultánea de un contrato de relevo, que debe ser indefinido y a tiempo completo, reforzando así el objetivo de relevo generacional en las empresas. La reforma introduce mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, permitiendo concentrar la jornada a tiempo parcial en determinados periodos (días, semanas o meses), previo acuerdo individual o colectivo.

Entre los principales requisitos destacan una edad máxima de anticipación de tres años respecto a la edad ordinaria de jubilación, una cotización mínima de 33 años (25 años en caso de personas con discapacidad) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La reducción de jornada puede oscilar entre el 25 % y el 75 %, con límites específicos cuando la anticipación supera los dos años.

Durante la jubilación parcial anticipada, la empresa y el trabajador continúan cotizando como si la jornada fuera a tiempo completo, lo que garantiza que, al acceder a la jubilación total, tanto la base reguladora como el porcentaje aplicable se calculen como si no hubiera existido reducción de jornada.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

En ambos supuestos, la pensión solo es compatible con el trabajo a tiempo parcial en los términos legalmente previstos. La jubilación flexible es compatible con prestaciones como la incapacidad temporal o las relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor derivadas de la actividad parcial, pero resulta incompatible con la incapacidad permanente vinculada a ese mismo trabajo.

En la jubilación parcial anticipada, la pensión es compatible con la pensión de viudedad y con determinadas prestaciones de Seguridad Social, pero incompatible con la percepción de pensiones de incapacidad permanente para el mismo puesto o con una jubilación correspondiente a otra actividad distinta.

Cualquier ampliación de jornada o el acceso a actividades incompatibles conlleva la suspensión del pago de la pensión, hasta que se restablezca la situación legalmente permitida.

CONCLUSIÓN

La reforma de 2025 refuerza la jubilación flexible y la jubilación parcial anticipada como herramientas clave para una transición gradual hacia la jubilación, aportando mayor flexibilidad, seguridad jurídica y oportunidades tanto para trabajadores como para empresas. No obstante, la complejidad normativa hace imprescindible un análisis individualizado para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y evitar incidencias en la pensión.

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