Tribunal Supremo (STS 185/2026, 10/02/2026) desestima el recurso de la AEAT

El Tribunal Supremo resolvió un caso muy práctico sobre la “segunda oportunidad” para personas físicas endeudadas. Un hombre, sin bienes y con ingresos de desempleo de ochocientos veintidós euros con treinta céntimos al mes, tenía una deuda muy grande con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Presentó concurso de acreedores y, como no había patrimonio para vender, pidió que el procedimiento terminara rápido y, a la vez, solicitó que se le perdonara la parte de deuda que no pudiera pagar, ofreciendo un plan: abonar una cantidad fija cada mes durante cinco años.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se opuso. Sostenía, entre otras cosas, que el deudor no había intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos, que era un requisito en la normativa aplicable. También dijo que en realidad solo había un acreedor “de verdad” y que el deudor había creado pequeñas deudas con familiares para aparentar que había varios, además de vaciar su cuenta bancaria poco antes de pedir el concurso.

En primera instancia se le negó la exoneración. Pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y aprobó un plan de pagos de doscientos euros al mes durante cinco años para la deuda con Hacienda.

El Tribunal Supremo confirmó a la Audiencia Provincial y rechazó el recurso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Explicó, de forma clara, tres mensajes.

Primero: no tiene sentido exigir con rigidez el intento de acuerdo extrajudicial de pagos cuando la actividad profesional que originó la deuda había terminado unos seis años antes. Lo importante es qué era el deudor cuando pidió el concurso, no de dónde venía cada euro de la deuda.

Segundo: para negar la exoneración por falta de buena fe no basta con “sospechar” que podría haber motivos para culpar al deudor. Hace falta que el concurso haya sido declarado culpable, y aquí no lo fue.

Tercero: en la vida real de una persona física es difícil que exista un único acreedor. Con ingresos tan bajos, si se paga solo a Hacienda, se dejan sin atender gastos esenciales. Por eso, que existan deudas pequeñas con un familiar o con profesionales que ayudan a tramitar el procedimiento no convierte automáticamente el caso en fraudulento.

¿Traducción práctica? Esta sentencia da oxígeno a quienes llegan al concurso sin bienes y con deudas antiguas: el juez debe mirar la realidad, no una checklist imposible. También marca un límite a las oposiciones “automáticas” basadas en sospechas: si se alega fraude, hay que demostrarlo y seguir el cauce adecuado. Y recuerda algo muy humano: pedir ayuda legal para ejercer un derecho no es trampa, es supervivencia.

En resumen, la sentencia refuerza la idea de que la segunda oportunidad debe aplicarse con sentido común: protege frente a obstáculos formales cuando no aportan solución y exige pruebas reales antes de hablar de mala fe, en situaciones económicamente muy extremas.

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