Algún obligado tributario se dio durante noviembre de este año de alta en el SII para evitar “VeriFactu” el 2 de diciembre de 2025. “VeriFactu”se demora hasta el 2027. ¿Y ahora qué?
Sin perjuicio de una posible aprobación de un procedimiento específico de revocación por parte del legislador, en cuyo caso deberá seguirse tal procedimiento de revocación, para aquellos que durante noviembre de este año se han dado de alta en el Suministro inmediato de información (SII) con el único fin de no estar obligados por lo dispuesto en el RD 1007/2023 RRSIF, conocido como “VeriFactu” ponemos, por considerarlo de interés, en conocimiento de ustedes lo siguiente:
De conformidad con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, quedan retrasados los plazos de la entrada en vigor del RD 1007/2023 RRSIF, es decir de “VeriFactu”, de tal manera que la entrada en vigor de “VeriFactu” que se había fijado para 2026, con el Real Decreto-ley 15/2025, una vez convalidado, se pospone al 2027.
Dado que “VeriFactu” no afecta a quien esté de alta en el Suministro inmediato de información (SII), si alguien se dio de alta en el SII exclusivamente para evitar “VeriFactu” y de haber sabido que se retrasaba al 2027 no lo hubiera hecho, si ahora quisiera darse de baja en el SII ¿Qué puede hacer?
Hay que partir de la base de que cuando se ejerce la opción por el SII de forma voluntaria se debe permanecer al menos todo un año natural en el sistema, y esto quiere decir que, estos contribuyentes podrían estar obligados a remitir sus registros de facturación a la AEAT por el sistema SII durante 2026.
Si ahora quiere cambiar la opción ejercida exclusivamente, y no se hubiera determinado procedimiento para la revocación, puede intentar los siguiente:
Una vez que esté convalidado el Real Decreto-ley 15/2025:
Sobre la base de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, RG 7110/2021 de 23 de enero de 2023, que referente al Impuesto sobre Sociedades establece:
“La irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus», es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Ahora bien, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-.”
Teniendo en cuenta que el plazo de renuncia debe realizarse en el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, lo que significa que ya no se podrá presentar un modelo 036 con renuncia, ya que la página web de la AEAT no la admitirá.
Solo cabe presentar un escrito como aportación de documentación complementaria al modelo 036 que se envió en su momento solicitando el alta en el SII, y a tal efecto hay que dirigirse a la sede electrónica de la AEAT para acceder a todas las gestiones del modelo. En ese escrito se debe indicar que se desiste o se quiere revocar la opción de alta en el SII que se ha ejercido, y deberá fundamentarse en la doctrina del TEAC reseñada.
Consulting21
admin
En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.