REGIMEN FRANQUICIADO DE IVA (por Julio Bonmatí)

La DIRECTIVA (UE) 2020/285 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, establece:

En su artículo 1 las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE, y así en su apartado 12) modifica el artículo 284.1. de la Directiva 2006/112/CE el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 284 1. Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por los sujetos pasivos que estén establecidos en él y cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por ese Estado miembro para la aplicación de dicha franquicia. Dicho umbral no excederá de 85.000 EUR o su contravalor en moneda nacional. Los Estados miembros podrán fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad basándose en criterios objetivos. No obstante, ninguno de dichos umbrales excederá el umbral de 85.000 EUR o su contravalor en moneda nacional. Los Estados miembros garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.”

Y en su artículo 3 la Directiva (UE) 2020/285 establece para la transposición 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.

El régimen de franquicia es opcional en la mayoría de los países europeos. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no repercuten IVA en sus facturas ni realizan liquidaciones trimestrales (modelo 303 y modelo 390), simplificando la carga administrativa, como contrapartida obviamente tampoco pueden deducirse el IVA soportado de sus facturas recibidas.

Si un sujeto pasivo que se ha acogido al régimen de IVA franquiciado un año supera en determinado porcentaje al límite, al año siguiente queda automáticamente excluido de este régimen, y volvería al régimen que según la Ley del IVA le sea de aplicación.

Estos son algunos de los países donde ya se aplica y sus límites de franquicia de IVA:

  • Límites bajos (<25.000 €): Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal (límite 12.500 €) y Suecia.
  • Límites medios (25.000 € – 30.000 €): Austria, Bélgica, Bulgaria, Holanda, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
  • Límites altos (hasta 85.000 € – Directiva UE): Francia (91.900 € para comercio), Italia, Irlanda, Polonia, Rumanía, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania y Malta.

El artículo 3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su punto 2 que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios

Como se puede ver, el Gobierno de España deja escapar la ocasión de aprovechar que la normativa europea permite hacerlo, y de nuevo, una vez más, deja escapar la ocasión y no facilita la simplificación y liberación de la burocracia tributaria a sus autónomos y pequeños empresarios, lo que a estos les permitiría abrir vías para poder ofrecer precios más bajos a sus clientes particulares, lo que a su vez le facilitaría ganar la competitividad que tanto necesitan, máxime en tiempos inflacionarios, estos sujetos pasivos, además de mejorar sensiblemente la liquidez, de quien no siempre está sobrado de esta, dado que, en caso de no cobrar o tener retrasos en los cobros a los clientes, no hay que adelantar el IVA devengado y repercutido en las facturas emitidas a Hacienda.

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