Nuevas medidas en materia de tributación

Aprobado el Real Decreto-ley 16/2025 (BOE 24-12-2025) sobre medidas tributarias y de Seguridad Social.

IVA:

  • Prórroga en 2026 de los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Plazo de renuncias y revocaciones para 2026: del 25-12-2025 al 31-01-2026.
    Se consideran válidas las presentadas del 1 al 24 de diciembre de 2025, con posibilidad de modificar la opción hasta el 31-01-2026.
  • Renuncia extraordinaria a la llevanza de libros de IVA por Sede AEAT y baja extraordinaria en el REDEME:
    del 26-12-2025 al 31-01-2026.

IRPF:

  • Plazo de renuncias y revocaciones a módulos 2026: del 25-12-2025 al 31-01-2026.
  • Prórroga en 2026 de los límites cuantitativos de estimación objetiva, salvo actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: con efectos 1-1-2025, se aplica el 1,1 % cuando los valores catastrales hayan entrado en vigor desde 1-1-2012.
  • Exención IRPF (desde 26-08-2025) de las ayudas por daños personales por incendios forestales y emergencias de protección civil entre el 23-06 y el 25-08-2025.
  • Prórroga hasta 31-12-2026 de:
    • Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas.
    • Deducción por vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.
  • Desempleo: se elimina la obligación general de declarar.
    Desde la Renta 2025, solo deberán presentar IRPF si procede según el art. 96 LIRPF.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Libertad de amortización:
    • Vehículos nuevos eléctricos e hidrógeno (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) y
    • Infraestructuras de recarga, para inversiones que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 y 2026, con efectos para períodos iniciados desde 1-1-2025 no concluidos a 25-12-2025.
  • Prórroga hasta 2026 de la libertad de amortización para inversiones en energías renovables (períodos iniciados desde 1-1-2025).

Ayudas DANA (Comunitat Valenciana):

  • Extensión de ayudas directas a comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica afectadas por la DANA (28-10 a 4-11-2024).
  • Solicitud: del 21-01-2026 al 11-03-2026 (salvo entidades que ya hubieran solicitado ayudas anteriores sin resolución).
  • Pago: a partir del 2-02-2026, considerándose notificada la concesión con la transferencia.
  • Exención en IRPF e IS de determinadas ayudas urgentes autonómicas destinadas a autónomos y empresas de zonas afectadas.

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/diciembre/26/nuevas-medidas-materia-tributacion.html

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