En el Consejo de Ministros celebrado el pasado 3 de marzo, entre otras medidas, se aprobó el Proyecto de Ley de prácticas no laborales, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de erradicar prácticas fraudulentas como la figura del “falso becario” y reforzar la calidad del empleo juvenil.
La norma delimita claramente la diferencia entre relación laboral y actividad formativa, estableciendo que las prácticas deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, de Formación Profesional o de los sistemas públicos de empleo.
Si no existe vinculación formativa o si la persona en prácticas sustituye a un trabajador, se presumirá relación laboral.
El texto fija requisitos formativos, limita el número de personas en prácticas por empresa, reconoce una carta de derechos (incluida la compensación de gastos, el respeto a descansos y la protección frente al acoso) y prevé sanciones más severas, con multas de hasta 225.018 euros.
Además, refuerza la labor de la Inspección de Trabajo y contribuye a mejorar la calidad y la seguridad jurídica de las prácticas.
Su finalidad es regular los derechos y condiciones de las personas que realizan prácticas no laborales, reforzando la igualdad de oportunidades y evitando la precarización mediante prácticas abusivas.
Destacamos los siguientes aspectos:
- Sustituye el término “becario” por “persona en formación práctica no laboral”.
- Abarca las prácticas formativas no laborales vinculadas a: Formación Profesional (grados y especialidades del Sistema Nacional de Empleo); Enseñanzas artísticas y deportivas; Prácticas universitarias (curriculares y extracurriculares).
- El Estatuto establece un marco jurídico específico y una serie de derechos:
– Compensación de gastos derivados de la actividad formativa.
– Plan individual de formación obligatorio y tutor asignado (máximo 5 personas en prácticas por tutor).
– Derecho al descanso, vacaciones y acceso a los servicios del centro de trabajo en igualdad con la plantilla.
– Protección frente a la violencia y el acoso.
– Derecho de la representación legal de los trabajadores a conocer la información sobre las prácticas.
– Límite máximo del 20% de personas en prácticas respecto al total de la plantilla del centro de trabajo.
- Importante. Nuevos límites sobre duración de las prácticas:
– Prácticas curriculares universitarias: hasta el 25% de las horas de los créditos ECTS.
– Prácticas extracurriculares: hasta el 15% de las horas de los créditos ECTS, o un máximo de 480 horas.
– Títulos propios universitarios: suma total (curriculares + extracurriculares) no superior al 25% de los ECTS; los títulos de al menos 60 ECTS podrán tener hasta tres meses de prácticas.
- Sanciones. Se establecen multas a las empresas por incumplir derechos de las personas en prácticas:
– Infracciones leves: de 7.501 a 30.000 €.
– Graves: de 30.001 a 120.005 €.
– Muy graves: de 120.006 a 225.018 €.
- Se prohíbe sustituir a trabajadores mediante personas en prácticas. Las prácticas deben estar estrictamente vinculadas al itinerario académico y desarrollarse conforme a un plan de formación individual.
- Se refuerza la igualdad de género en el acceso a las prácticas.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará un control y vigilancia de las prácticas.
- Se crea una Comisión de seguimiento de la formación práctica en cada empresa para garantizar el cumplimiento del plan formativo y la legalidad.
Consulting21
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