Aprobado el Estatuto de prácticas no laborales

En el Consejo de Ministros celebrado el pasado 3 de marzo, entre otras medidas, se  aprobó el Proyecto de Ley de prácticas no laborales, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de erradicar prácticas fraudulentas como la figura del “falso becario” y reforzar la calidad del empleo juvenil.

La norma delimita claramente la diferencia entre relación laboral y actividad formativa, estableciendo que las prácticas deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, de Formación Profesional o de los sistemas públicos de empleo.

Si no existe vinculación formativa o si la persona en prácticas sustituye a un trabajador, se presumirá relación laboral.

El texto fija requisitos formativos, limita el número de personas en prácticas por empresa, reconoce una carta de derechos (incluida la compensación de gastos, el respeto a descansos y la protección frente al acoso) y prevé sanciones más severas, con multas de hasta 225.018 euros.

Además, refuerza la labor de la Inspección de Trabajo y contribuye a mejorar la calidad y la seguridad jurídica de las prácticas.

Su finalidad es regular los derechos y condiciones de las personas que realizan prácticas no laborales, reforzando la igualdad de oportunidades y evitando la precarización mediante prácticas abusivas.

Destacamos los siguientes aspectos:

  • Sustituye el término “becario” por “persona en formación práctica no laboral”.
  • Abarca las prácticas formativas no laborales vinculadas a: Formación Profesional (grados y especialidades del Sistema Nacional de Empleo); Enseñanzas artísticas y deportivas; Prácticas universitarias (curriculares y extracurriculares).
  • El Estatuto establece un marco jurídico específico y una serie de derechos:

– Compensación de gastos derivados de la actividad formativa.

– Plan individual de formación obligatorio y tutor asignado (máximo 5 personas en prácticas por tutor).

– Derecho al descanso, vacaciones y acceso a los servicios del centro de trabajo en igualdad con la plantilla.

– Protección frente a la violencia y el acoso.

– Derecho de la representación legal de los trabajadores a conocer la información sobre las prácticas.

– Límite máximo del 20% de personas en prácticas respecto al total de la plantilla del centro de trabajo.

  • Importante. Nuevos límites sobre duración de las prácticas:

– Prácticas curriculares universitarias: hasta el 25% de las horas de los créditos ECTS.

– Prácticas extracurriculares: hasta el 15% de las horas de los créditos ECTS, o un máximo de 480 horas.

– Títulos propios universitarios: suma total (curriculares + extracurriculares) no superior al 25% de los ECTS; los títulos de al menos 60 ECTS podrán tener hasta tres meses de prácticas.

  • Sanciones. Se establecen multas a las empresas por incumplir derechos de las personas en prácticas:

– Infracciones leves: de 7.501 a 30.000 €.

– Graves: de 30.001 a 120.005 €.

– Muy graves: de 120.006 a 225.018 €.

  • Se prohíbe sustituir a trabajadores mediante personas en prácticas. Las prácticas deben estar estrictamente vinculadas al itinerario académico y desarrollarse conforme a un plan de formación individual.
  • Se refuerza la igualdad de género en el acceso a las prácticas.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará un control y vigilancia de las prácticas.
  • Se crea una Comisión de seguimiento de la formación práctica en cada empresa para garantizar el cumplimiento del plan formativo y la legalidad.

En Consulting 21 sabemos que cada empresa y persona es distinta y que no siempre es fácil tomar decisiones en materia fiscal, contable, laboral o jurídica. Por eso, contamos con un equipo multidisciplinar preparado para acompañarte y ayudarte a encontrar la mejor solución en cada momento.
Contacta con nosotros y lo vemos juntos.

Social Media Posts

Scroll al inicio