Un contibuyente declara en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble en el que él ha sido el promotor, encargando la obra a un constructor. En la propuesta de liquidación provisional en una comprobación limitada la Agencia Tributaria, pese a haber aportado el contribuyente la escritura de declaración de obra nueva, ha incrementado la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de dicho inmueble, considerando que no se ha acreditado debidamente el valor invertido en la construcción.
La AEAT se apoya en el siguiente argumento: «El valor recogido en la escritura de declaración de obra nueva no es admisible puesto que es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por facturas u otros documentos». El contribuyente, dado el tiempo transcurrido, no conserva ninguna prueba documental del importe invertido.
¿Como prueba documental valdría un informe que el contribuyente ahora encargue a un perito o tasador que exprese el valor de la construcción en aquella fecha?
La prueba tributaria se regula en los artículos 105 al 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y concretamente el artículo 106 de esta ley establece que en los medios y la valoración de la prueba se aplica lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Obviamente la prueba documental de una cantidad invertida o importe pagado por la adquisición de un activo, en este caso, un inmueble, es el contrato de obra, la factura recibida del constructor y el justificante del pago de las cantidades; la escritura, salvo que incorpore tales documentos, recoge exclusivamente la manifestación por parte de los otorgantes del valor de la obra. Y como los documentos en derecho nunca prescriben, ya que solo prescriben las acciones, si no se ha conservado tal prueba documental a lo que por ley se está obligado, difícil es que un informe pericial de parte sin más se admita como prueba de una cantidad invertida o precio pagado en una fecha pretérita, pues tal informe lo que acreditará será el «valor» conforme a unos criterios periciales específicos de ese inmueble en aquella fecha, pero «valor» no es lo mismo que precio o cantidad invertida.
El valor que constase en el informe sin otra prueba documental añadida no acreditaría a efectos de prueba suficiente más de lo que acredita el valor simplemente manifestado por los titulares que ya consta en la escritura de obra nueva. Por lo tanto se necesitará para que la AEAT admita el importe de la inversión, por el principio de prueba no tasada y el prinicipio de acumulo de prueba, además de tal informe pericial, de otras pruebas documentales en el mismo sentido, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hay restricción en cuanto a los medios para la constitución y formalización de tales pruebas.
Julio Bonmatí Martínez. Miembro Consejo Administración Consulting 21 Tax Group, S.L.
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