El TEAC en su Resolución 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, en unificación de criterio, concluye que, dada su naturaleza jurídica, las dietas pueden ser embargadas sin límite alguno.
Con base en:
PRIMERO: Partiendo de que las dietas no se consideran salario según el artículo 26.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Estatuto de los Trabajadores, y distintas Sentencias del Tribunal Supremo (STS de 16 de febrero de 2015 -recurso 3056/2013, STS de 3 de febrero de 2016 (Sala social) -recurso 143/2015- y STS de 20 de octubre de 2021 -recurso de casación 1735/2020-), interpretan que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente
SEGUNDO: Y de acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEC-, solo es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional; cuando se supere este, se embargará de acuerdo a una determinada escala establecida en este mismo artículo.
Julio Bonmati Martínez · Miembro Consejo Administración Consulting 21 Tax Group, SL
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