El despido comunicado por email puede ser válido si el trabajador tiene conocimiento efectivo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado que la comunicación del despido por correo electrónico puede ser válida, incluso cuando se envía a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso, siempre que el trabajador acceda efectivamente a su contenido en un plazo razonable y no se produzca indefensión.
La sentencia analiza un supuesto en el que una empresa remitió la carta de despido objetivo al correo electrónico personal de un vigilante de seguridad. Aunque ese medio no era el canal habitual de comunicación ni existía autorización expresa, el trabajador accedió al mensaje y conoció íntegramente la decisión empresarial tres días hábiles después de su envío.
El tribunal recuerda que el despido es un acto de carácter recepticio, lo que implica que solo produce efectos cuando llega al conocimiento real del trabajador. Por ello, lo determinante no es el medio utilizado, sino que la comunicación cumpla su finalidad: permitir al trabajador conocer las causas del despido y ejercer su derecho de impugnación.
En este caso, el TSJ considera acreditado el conocimiento efectivo del despido, teniendo en cuenta, además, otros indicios concurrentes como el abono de la liquidación y las comunicaciones administrativas, que llevaron razonablemente al trabajador a conocer la extinción contractual en un breve plazo de tiempo.
La Sala concluye que el uso del correo electrónico no vulnera la exigencia legal de comunicación escrita cuando se acredita su eficacia real y la actuación empresarial se ajusta a la buena fe.
Asimismo, la sentencia aclara que la fecha de efectos del despido no es la del envío del correo electrónico, sino la del momento en que el trabajador accede a su contenido y conoce la decisión extintiva. En el caso analizado, dicha fecha se fija tres días después del envío.
Esta resolución refuerza un criterio flexible y adaptado a la realidad digital actual, centrado en el conocimiento efectivo del despido y en la ausencia de indefensión material.
STSJ País Vasco (Sala de lo Social), 25 de noviembre de 2025
Fuente: elderecho.com
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