El artículo 24.1 de la Ley del IRNR obliga a los no residentes sin establecimiento permanente en España a tributar por los rendimientos íntegros obtenidos y el artículo 24.6 de la misma Ley permite que los residentes en otros países de la UE/EEE deduzcan los gastos directamente relacionados que hubieran podido deducir contribuyentes residentes. Sin embargo, excluye a los contribuyentes residentes en Estados ajenos a la UE, generando diferencia de trato según el lugar de residencia.
Este diferente trato fiscal entre unos y otros puede ser discriminatorio y condicionar las inversiones inmobiliarias es un movimiento de capitales estando prohibido por el TFUE en su artículo 63. Por ello, la Audiencia Nacional ha confirmado que la libre circulación de capitales obliga a extender la deducción de estos gastos.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), ha concluido que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos correspondientes a la hora de determinar el rendimiento de sus inmuebles alquilados en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no solo los residentes en la UE/EEE o los que cuenten con establecimiento permanente en territorio español, pues lo contrario supone una restricción a la libre circulación de capitales.
La sentencia expresa que cabe recurso de casación, pero ya ha abierto la puerta a que nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes puedan ser imputados en el IRNR en España.