… CUANDO HAY RESERVAS VOLUNTARIAS PARA ABSORBER LA DONACIÓN
No es raro encontrar sociedades unipersonales con un inmueble registrado en libros y cuyo uso lo disfruta en exclusiva el socio único sin abonar cantidad alguna a la sociedad. En tales casos a la hora de formular las cuentas anuales, en los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, se debe tener en cuenta las consecuencias contables y fiscales que ello implica para proceder correctamente en evitación de posibles sanciones.
La Norma de registro y valoración 21ª, la Norma de Elaboración de las cuentas anuales (NECA) 15ª ambas del RD 1514/2007 de 16 de noviembre, PGC y la consulta nº 2 del BOICAC 142 de 2025, así como el artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, son diáfanos al respecto y establecen imperativamente la aplicación del valor de mercado para determinar el precio de una transacción que, con independencia de si en la realidad esta operación se ha pactado y se está realizando a título gratuito, es efectuada entre personas o entidades vinculadas.
Entendiéndose por valor de mercado a tal efecto, el que se corresponde con aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Y la pregunta es ¿cómo se contabiliza algo que no se ha cobrado?
Para contabilizar correctamente se deben tener en cuenta dos variables: la primera, si hay uno o más socios en la entidad arrendadora; y la segunda, se debe tener en cuenta si los beneficios no distribuidos de la arrendadora (reservas voluntarias), son mayores o iguales al valor razonable del total (o en su caso del porcentaje de participación del socio en la arrendadora aplicado al total) del arrendamiento no cobrado o condonado. En función de estas variables, cargaremos a reservas y/o capital el total del importe condonado por el arrendamiento, o la parte proporcional de la participación que tenga el socio arrendatario sobre la arrendadora.
Vamos a ver en esta entrada cómo proceder en la situación de un solo socio y cuándo la sociedad dispone de reservas voluntarias suficientes para asumir el importe condonado por la sociedad al socio.
La operación de conformidad con la normativa reseñada se califica a efectos fiscales y contables como un reparto de dividendos a favor del socio único arrendatario con cargo a la cuenta (113) Reservas voluntarias por el total del arrendamiento condonado y con abono a cuentas de ajustes de periodificación: a la cuenta (485) Ingresos anticipados por el importe correspondiente del arrendamiento no cobrado a corto plazo; y a la cuenta (181) Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo por el resto hasta el total de arrendamiento durante el plazo total del mismo. [Un arrendamiento no puede conforme al artículo 1544 del Código Civil tener un plazo indefinido]
Seguidamente imputaremos a P y G, mediante el reconocimiento en una cuenta del grupo 7, el importe anual del arrendamiento a valor de mercado y para ello cargaremos la cuenta (485) con abono a la cuenta (752) Ingresos por arrendamientos.
Por último, reclasificaremos de largo a corto el importe registrado en la cuenta 181, de forma y manera que trasladaremos a corto lo que corresponda al siguiente año y para ello cargaremos la cuenta (181) Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo con abono a la cuenta (485) Ingresos anticipados.
De resultas de lo anterior las consecuencias fiscales son las siguientes: la sociedad arrendadora ya no debe realizar ajuste extracontable alguno al registrar el gasto por el impuesto corriente, cuenta (6300) puesto que está incorporado en el resultado contable el ingreso no obtenido.
De no registrar contablemente de la forma indicada se altera la imagen fiel en las cuentas anuales con las consecuencias que pudiera en su caso tener, pero, por lo menos, si no hemos respetado lo dispuesto en la normativa contable, para cumplir con lo establecido para el impuesto sobre sociedades, se deberá reconocer tal ingreso mediante un ajuste extracontable al cumplimentar el modelo 200, página 12, casilla 01011.
A su vez, el socio arrendatario persona física deberá declarar en su IRPF de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 35/2006 del IRPF un ingreso por el importe total del arrendamiento no pagado, en concepto de rendimiento del capital mobiliario por utilidades obtenidas por su participación en fondos propios de entidades.
Conclusión: la condonación total o parcial (esta última por no ajustarse a valor de mercado) del importe del arrendamiento de un inmueble por parte de una sociedad de capital a su socio único, cuando hay reservas voluntarias en la sociedad arrendadora suficientes para absorber tal donación, tendrá las siguientes repercusiones: en primer lugar en sede de la sociedad, un reconocimiento de ingresos por parte de la sociedad arrendadora, por el valor de mercado del arrendamiento, aunque «realmente no se haya pagado” que se integra en el resultado contable y en la base imponible del impuesto y un cargo a reservas como cesión de utilidades al socio beneficiario del arrendamiento; y en segundo lugar en sede del socio único persona física, unos rendimientos del capital mobiliario que deberá declarar en su IRPF.
En posteriores entregas veremos el caso de varios socios y la inexistencia de reservas suficientes para absorber la donación.
Julio Bonmati Martínez · Miembro Consejo Administración Consulting 21 Tax Group, SL
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